5030-R
REGLAMENTO DE QUEJAS Y QUEJAS DE ESTUDIANTES

Definiciones

  1. Agraviado significará un estudiante que alega que ha habido una violación del Título IX, Sección 504 o el estatuto o las regulaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) que lo afectan.
  2. Queja significará cualquier supuesta violación del Título IX, la Sección 504 o los estatutos o reglamentos de la ADA.
  3. Oficial de Cumplimiento significará el empleado designado por la Junta de Educación para coordinar los esfuerzos para cumplir y llevar a cabo las responsabilidades bajo el Título IX, Sección 504 y la ADA.

    Este reglamento y la política que lo acompaña (5030) proporcionan procedimientos de queja para los estudiantes que aleguen cualquier acción prohibida por el Título IX, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación o la ADA. Las quejas se tratarán de la siguiente manera:

Procedimientos informales de quejas

  1. Dentro de los 30 días siguientes a los hechos que dieron lugar al agravio, el agraviado deberá presentar un agravio por escrito ante el Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento puede discutir informalmente la queja con el reclamante. Él/Ella investigará la denuncia con prontitud. Todos los empleados del distrito escolar deberán cooperar con el Oficial de Cumplimiento en dicha investigación. Durante el proceso de investigación, las partes tendrán la oportunidad de identificar testigos y presentar pruebas.
  2. El Distrito mantendrá un registro de la investigación. Dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la queja, el Oficial de Cumplimiento determinará por escrito que ha habido o no una violación del Título IX, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación o la ADA. En caso de que el Oficial de Cumplimiento determine que ha habido una violación, deberá proponer una resolución de la denuncia. Se presentará un informe de investigación con el Distrito al concluir la investigación.
  3. Si el agraviado no está satisfecho con el hallazgo del Oficial de Cumplimiento, o con la resolución propuesta del agravio, el agraviado puede, dentro de los 10 días posteriores a haber recibido el informe del Oficial de Cumplimiento, presentar una solicitud por escrito ante el Oficial de Cumplimiento para revisión por parte del Comité de Quejas del Distrito.

Procedimiento Formal de Quejas

  1. El Superintendente de Escuelas nombrará uno o más Comités de Quejas para revisar las quejas de los estudiantes. Los Comités de Querellas estarán compuestos por tres miembros cada uno, quienes servirán a discreción del Superintendente.
  2. El Comité de Quejas puede solicitar que el agraviado, el Oficial de Cumplimiento o cualquier miembro del personal del distrito escolar presente una declaración por escrito al Comité que establezca cualquier información que dicha persona tenga en relación con la queja y los hechos que la rodean.
  3. El Comité de Quejas notificará a todas las partes involucradas que dichas partes pueden presentar declaraciones por escrito que complementen su posición en el caso.
  4. Dentro de los 15 días escolares posteriores a la recepción de la queja, el Comité de Quejas presentará su determinación por escrito. Tal determinación deberá incluir un hallazgo de que ha habido o no una violación del Título IX, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación o la ADA, una propuesta para resolver equitativamente la queja. Se enviará una copia de la decisión al Superintendente con una copia al denunciante.
  5. Si el agraviado no está satisfecho con el hallazgo del Comité de Agravios, o con la resolución propuesta del agravio, el agraviado puede, dentro de los 10 días posteriores a haber recibido la decisión del Comité de Agravios, presentar una solicitud por escrito ante el Superintendente para revisión.
  6. Dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión, el Superintendente emitirá su determinación por escrito sobre si se ha producido o no una infracción.

Nada de lo contenido en este procedimiento de queja mitiga la capacidad de las personas agraviadas de buscar otros medios para resolver sus quejas (es decir, tribunales, Unión de Libertades Civiles, Comisión de Derechos Humanos, Oficina de Derechos Civiles, etc.)

Remedios

El Distrito informará a las partes de sus derechos y les brindará la oportunidad de discutir los recursos disponibles. El Distrito tomará medidas para evitar que vuelva a ocurrir la discriminación o el acoso y, si corresponde, para corregir los efectos discriminatorios. Cualquier sanción disciplinaria estará de acuerdo con el Código de Conducta del Distrito y cualquier política aplicable del Distrito.

El Distrito ofrecerá asesoramiento y/o servicios de apoyo académico, según sea necesario y apropiado, a cualquier estudiante que haya sido objeto de discriminación y/o acoso y pondrá a disposición, según corresponda, servicios de asesoramiento para la persona que haya cometido discriminación o acoso. .

No represalias

El Distrito prohíbe las represalias contra cualquier individuo que presente una denuncia o participe en una investigación de denuncia.  

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